Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Eiztari Etxea de 05/03/203
El Presidente saluda a los socios y se procede con
el orden del día.
Seguimos
igual y se desestima la petición.
O cuando un
socio del Anexo-C, transmita su plaza voluntariamente y a título gratuito, o
por herencia, a un familiar de 1º y/o 2º.
• Abonar la cuota de entrada, (a fondo perdido), fijada
por la Junta Directiva.
En el caso de
los socios incluidos en el listado anexo C, el nuevo socio/socia estará exento
del pago de la cuota de entrada.
Tal como indican nuestros
Estatutos de Clubes Deportivos vigente:
•
Abonar la cuota de entrada, (a fondo perdido), fijada por la Junta
Directiva.
En el caso de los socios incluidos en el listado anexo C, el nuevo socio/socia estará exento del pago de la cuota de entrada
Queda aprobada la modificación del artículo 7 que queda redactada de la siguiente manera. Una vez leído se aprueba por unanimidad.
Art7. Para ingresar como socio/a
será
preciso
cumplir
con
los
siguientes
requisitos:
• Tener cumplidos 18 años
• Abonar la cuota de entrada
En el caso de socios/socias salientes
incluidos en el listado anexo C, y el nuevo socio/socia entrante sea familiar
de 1º grado, nietos, sobrinos o cónyuges, estará exento del pago de la cuota de
entrada.
(hijos,hijas,nietos,nietas,sobrinos,sobrinas,conyuges,viuda,viudo)
• Facilitar todos los datos personales requeridos.
• Estar avalado por dos socios/socias.
• El ingreso en la Sociedad será solicitado por
escrito dirigido a su Presidente, avalado por dos socios/as, el cual dará
cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las
condiciones señaladas, accediendo o denegando la admisión. Contra esta decisión
se podrá presentar recurso escrito que será examinado y sometido a votación en
la A.G.
Cualquier
propuesta será estudiada por la Junta Directiva.
Propuestas Artículo 8 - Bono Aportación.
Consta en el Anexo-C, un listado con los
nombres de los socios poseedores de un Bono Aportación a esta fecha.
Deja
de existir el “Bono” o “Bono Aportación” o como se le quiera llamar, sustituido
por un documento(común a todos los socios) que acredita la pertenencia a la
Sociedad al haber cumplido los requisitos para acceder a ella. Anulándose
cualquier documento anterior.
Al citado documento, la Sociedad, no le
reconoce ningún valor económico, ni reconocimiento de ningún tipo de deuda
pasada, presente o futura.8 votos a favor 1 en contra > Aprobado.
Opción 1: Dando de alta al nuevo socio tal como indique el Art7, pero sin cuota de entrada y perdiendo, el nuevo socio, el derecho a la futura transmisión de la plaza. 1= Voto.
Opcion2 : Dando de alta al nuevo socio tal como indique el
Art7, pero sin cuota de entrada y conservando, el nuevo socio, los derechos de
transmisión de su plaza en las condiciones indicadas en el Art7. 8 Votos.
> aprobado
Dicha
cuota de entrada se repartirá al 50% entre la Sociedad y el socio saliente.
Una vez transmitida la plaza se le dará de
baja al socio saliente, en cualquiera de las opciones, del listado Anexo-C.
9 Votos > Aprobado
Si dicho socio está incluido en el Anexo-C, a partir de esa fecha y en un plazo de 6 meses, deberá dirigirse a la Junta Directiva proponiendo un nuevo socio familiar o sin parentesco (Art7), o ceder la plaza en favor de la Sociedad, siendo en este último caso baja definitiva y dado de baja del Anexo-C. El nuevo socio tiene prioridad sobre la lista de espera , si la hubiera.
Si
pasados esos 6 meses el socio (Anexo-C) no presenta a la Junta Directiva una
persona interesada, la Sociedad podrá decidir la incorporación de un nuevo
socio en la plaza que ha dejado vacante el socio saliente. Cualquier propuesta
tras estos 6 meses no tiene prioridad sobre la lista de espera, si la hubiera,
y se pone a cola.
BAJA
POR FALLECIMIENTO >> aprobado por unanimidad
En el caso de fallecimiento de un socio del Anexo-C, y que los herederos no deseen continuar siendo socios o no reúnan las condiciones para ser socios, se actuará de la misma manera que para el caso de la baja voluntaria.
NORMAS GENERALES A LOS Art7 y Art8. >> Aprobado por unanimidad
Cuando
un socio solicite la baja, deberá
comunicar por escrito a la Junta Directiva su intención de causar baja
voluntaria en la sociedad y la fecha a partir de la cual causa baja. A partir
de ese momento dejará de disfrutar de los servicios que ofrece la sociedad ,
entregará la llave y cesará su obligación de abonar la cuota.
En caso de fallecimiento serán sus herederos quienes avisen a la sociedad y entreguen la llave.
Para
poder transmitir su plaza, el socio saliente (Anexo-C) deberá de estar al corriente
de todos los pagos a fecha de su baja. Hasta que no se resuelva este punto no
se dará de alta al nuevo socio.
En
cualquier caso, la sociedad podrá reclamar al socio saliente (sea de
consumo, familiar de antiguo bono, o
cualquier otro tipo de socio), las cantidades adeudadas hasta la fecha de baja.
Mientras no se entregue la llave se podrán seguir cobrando las cuotas.
Por lo
tanto el artículo 8 queda modificado y redactado de la siguiente manera. Una
vez leído se aprueba por unanimidad.
Art 8.
Consta en el Anexo-C, un listado con los
nombres de los socios poseedores de un Bono Aportación a esta fecha.
Deja
de existir el “Bono” o “Bono Aportación” o como se le quiera llamar, sustituido
por un documento(común a todos los socios/as) que acredita la pertenencia a la
Sociedad al haber cumplido los requisitos para acceder a ella. Anulándose
cualquier documento anterior.
Al citado nuevo documento, la Sociedad,
no le reconoce ningún valor económico, ni reconocimiento de ningún tipo
de deuda pasada, presente o futura.
Al
socio/a ,incluido en el listado Anexo-C, se le reconoce el derecho de poder
transmitir su plaza, a título gratuito, a sus familiares (Art7), y a estos
aceptar o heredar, la plaza que deje vacante .
Dando de alta al nuevo socio/a tal como indique el
Art7, pero sin cuota de entrada y conservando, el nuevo socio/a, los derechos
de transmisión de su plaza en las condiciones indicadas en el Art7.
En
el caso de transmitir su plaza a una persona
sin relación de parentesco (Art7), esta tendrá opción a la plaza, pero
deberá de abonar la cuota de entrada establecida a la Sociedad y no tendrá el
derecho a gestionar/transmitir su plaza en el futuro.
La
Sociedad y el socio/a saliente se repartirán al 50% el valor de la cuota de
entrada abonada, siendo gestionada la baja y el alta por la Sociedad.
Una vez transmitida la plaza se le dará de
baja al socio/a saliente, en cualquiera de las opciones, del listado Anexo-C.
BAJA VOLUNTARIA
Si
dicho socio/a está incluido en el Anexo-C, a partir de esa fecha y en un plazo
de 6 meses, deberá dirigirse a la Junta Directiva proponiendo un nuevo socio
familiar o sin parentesco (Art7), o ceder la plaza en favor de la Sociedad,
siendo en este último caso baja definitiva y dado de baja del Anexo-C. El nuevo
socio/a tiene prioridad sobre la lista de espera , si la hubiera.
Si
pasados esos 6 meses el socio/a (Anexo-C) no presenta a la Junta Directiva una
persona interesada, la Sociedad podrá decidir la incorporación de un nuevo
socio/a en la plaza que ha dejado vacante el socio/a saliente. Cualquier
propuesta tras estos 6 meses no tiene prioridad sobre la lista de espera, si la
hubiera, y se pone a cola.
Pasados
2 años desde la fecha de notificación de la baja, sea voluntaria o por
fallecimiento, sin recibir noticias , se pierde el derecho al traspaso de plaza
y la baja es definitiva a todos los efectos. Dando de baja en listado Anexo-C.
En
el caso de fallecimiento de un socio/a del Anexo-C, y que los herederos no deseen continuar siendo
socios o no reúnan las condiciones para ser socios, se actuará de la misma
manera que para el caso de la baja voluntaria.
Cuando
un socio/a solicite la baja, deberá
comunicar por escrito a la Junta Directiva su intención de causar baja
voluntaria en la sociedad y la fecha a partir de la cual causa baja. A partir
de ese momento dejará de disfrutar de los servicios que ofrece la sociedad ,
entregará la llave y cesará su obligación de abonar la cuota.
En
caso de fallecimiento serán sus herederos quienes avisen a la sociedad y
entreguen la llave.
Para
poder transmitir su plaza, el socio/a saliente (Anexo-C) deberá de estar al
corriente de todos los pagos a fecha de su baja. Hasta que no se resuelva este
punto no se dará de alta al nuevo socio/a.
En
cualquier caso, la sociedad podrá reclamar al socio/a saliente (sea de
consumo, familiar de antiguo bono, o
cualquier otro tipo de socio/a), las cantidades adeudadas hasta la fecha de
baja. Mientras no se entregue la llave se podrán seguir cobrando las cuotas.
La
incorporación del nuevo socio/a se efectuará, obligatoriamente, en las
condiciones que el R.R.I , Art7, tiene establecidas para la admisión de nuevos
socios.
La
Junta Directiva fijará anualmente el valor de la CUOTA DE ENTRADA como socio, (a fondo perdido).
Todos
los socios tienen los mismos derechos a los servicios que presta la sociedad ,
las mismas obligaciones, voz y voto en las Asambleas de Socios.
Dejan
de existir las modalidades de “socio de consumo”, “socio con bono” o “socio
familiar de socio”, siendo todos “Socios”.
Cualquier
propuesta será estudiada por la Junta Directiva.
Se han presentado las diversas aportaciones realizadas: familiares según
grado, pasar a nietos, pasar a sobrinos, en caso de no familiares poder cobrar
una cantidad, voz y voto en asambleas, tipos de socios, etc. Todas ellas se han
reflejado en las propuestas y votadas. Se ha desestimado el crear un tipo de
socio “ socio familiar”. Se acota los familiares de 1º y2º grado a hijo/a,
nieto/a, sobrino/a, cónyuge y viudo/a, y se acuerda reparto de la cuota de
entrada , al 50% entre el socio saliente y la sociedad, en los casos de altas
de no parientes.
Igualmente estará, en unos días, a vuestra disposición el nuevo
documento que acredita vuestra condición de socio, para que lo firméis y
llevéis una copia.
En
este listado no se dará ningún tipo de alta en él a posteriori.
Se
actualizará , exclusivamente, en función de las bajas que se produzcan, sean
cesiones, traspasos ,entrega a la Sociedad, fallecimientos, etc. .
>> En caso de baja
definitiva, cesión a la Sociedad, o a persona no familiar, simplemente se daría
de baja del listado al socio saliente.
>> En caso de cesión
a familiar,una vez dado de baja el socio saliente, el nuevo socio ocupará la
misma posición en el listado.
>> El listado
adjunto a este R.R.I se queda “tal cual”, salvo que se reimprima y entonces se
actualizará. El listado actualizado estará en el libro de registro de socios,
libros de secretaría y a disposición de los socios.
>> El documento acreditativo de la
pertenencia a la Sociedad tendrá el nombre del socio, apellidos, dni, número de
socio, fecha de alta en la sociedad y firmas del socio, tesorero y presidente.
>>En el caso de los socios del Anexo-c, se
incluirá el número de bono que tuvieron.
>>Este documento se entregará a todos los
socios activos a la fecha de la aprobación de los cambios y en adelante a los
socios nuevos.
Sin nada más que tratar el
Presidente da por concluida la Asamblea a la 12:00.
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