ART - 10
Los adultos podrán acceder a la
Sociedad todos los días del año a cualquier hora.
Los niños SOLO podrán acudir a la
planta baja, los sábados, domingos y festivos, todo el día. Las vísperas de
festivos solo a partir de las 19 horas.
SALVO QUE
EL SABADO SEA FESTIVO, LOS VIERNES TARDE NO PUEDEN ACCEDER A LA PLANTA BAJA
Los menores deberán de comportarse debidamente,
tratando de no molestar, debiendo en caso contrario, hacérselo saber al socio
que los hubiera invitado y que es el responsable de estos niños, mientas estén
en el interior del local.
Los cumpleaños y fiestas infantiles,
serán obligatoriamente, en la planta superior y en horario de comida o
merienda. Nunca en horario de cena.
La J.D., autorizara los casos y
fechas especiales.
Crear un calendario y ponerlo en
sitio visible, con estas fechas.
ART - 8
Sobre el
Bono-Aportación:
El bono-aportación, se corresponde con la aportación que los socios
iniciales de la sociedad hicieron en el momento de la compra del local social y
con la aportación que con posterioridad efectuaron socios para la remodelación
y habilitación del mismo.
Esta aportación la efectuaron los socios con carácter de préstamo a la
sociedad, aportación no sujeta a revalorización, sin devengo de interés y con
el acuerdo de que la sociedad no tendría obligación de devolver dicha
aportación hasta el momento en el que la sociedad vendiera el local o hasta el
fallecimiento del socio en las condiciones que a continuación se señalarán.
El bono-aportación se corresponde con la cantidad de 600,00 €.
El bono-aportación se materializa en un título a nombre del socio. Este título
tiene un número correlativo, el título se constituye en dos ejemplares, uno en
poder del socio titular del bono-aportación, y el otro, se archiva en la
sociedad.
A ningún socio se
le reconoce más de un bono-aportación.
Cuando un socio solicite la baja en la sociedad, el socio, si es titular
de un bono-aportación, deberá comunicar
por escrito a la Junta Directiva, su intención de causar baja voluntaria en la
sociedad y la fecha a partir de la cual causa baja. A partir de ese momento,
dejará de disfrutar de los servicios que ofrece la sociedad así como cesará su
obligación de abonar la cuota.
A partir de ese, en el plazo de 6 meses, podrá dirigirse a la Junta
Directiva proponiéndole la persona que vaya a ser en su lugar socio de la
sociedad y titular del bono-aportación que él ostente. En ese momento y con el
mismo número de bono-aportación, se anulará el anterior, y la sociedad
entregará el bono correspondiente al nuevo socio.
Si en el plazo de 6 meses el socio titular del bono-aportación que no haya
presentado a la Junta Directiva una persona interesada en ser titular de su
bono-aportación, quedará como titular del bono-aportación y la sociedad podrá
decidir la incorporación de un nuevo socio, en su caso, en la plaza que ha
dejado vacante el socio que ha solicitado su baja.
En todo caso, la incorporación del nuevo socio se efectuará en las
condiciones que la Asamblea de Socios tenga establecidas para la admisión de
nuevos socios.
Se establece por lo tanto, que en este plazo de 6 meses, el bono-aportación
es transmisible pero no es negociable. Transcurrido este plazo de 6 meses desde
que el socio ha solicitado la baja voluntaria, el
bono-aportación no es transmisible a no ser que la Asamblea de Socios decida la
incorporación de nuevos socios.
La Junta Directiva en el tablón de anuncios de la sociedad indicará la
situación de altas y bajas en cada momento, a fin de que se respete el orden de
prioridad tanto de altas como de bajas.
En el caso de fallecimiento de un socio, y de que los herederos no deseen
continuar siendo socios o no reúnan las condiciones para ser socios, se actuará
de la misma manera que para el caso de la baja voluntaria, a excepción de que
los herederos acreditados podrán reclamar a la sociedad la cancelación del
bono-aportación, entregando el original de dicho bono-aportación y la sociedad
asume la obligación de abonar 600,00 € al heredero o herederos que acrediten
haberse adjudicado dicho bono-aportación, a razón de 150 € por año en un plazo
de 4 años.
La Junta Directiva fijará anualmente el valor de la CUOTA DE ENTRADA
para la figura de “socio familiar de socio” y la de “socio de consumo”, ambas a
fondo perdido.
Todos los socios sean titulares de bono-aportación o no lo sean, tienen
los mismos derechos a los servicios que presta la sociedad.
Valor
del bono – aportación.
El valor del bono aportación queda fijado en
seis cientos euros #600.-€#
ART. 9 La
condición de socio se pierde.(no se modifica su contenido, solo su redacción, ajustandola a las indicaciones del abogado)
1.
Por la
solicitud de baja voluntaria.
2.
Por
fallecimiento.
3.
Por
expulsión.
Será motivo de expulsión:
a)
La
falta de pago de 12 cuotas consecutivas o 18 alternas, siempre que se le haya
requerido para el pago por burofax en el domicilio que tiene señalado a la
sociedad.
b)
Por
acuerdo de la Junta Directiva motivado por acumulación de faltas graves o muy
graves. Desde el momento en el que se le notifique la expulsión acordada por la
Junta Directiva, el socio dejará de poder disfrutar de los servicios de la sociedad.
La Junta Directiva someterá a la ratificación de la Junta General la expulsión
acordada del socio. En el tablón de anuncios de la sociedad deberá ser
comunicada la expulsión y los motivos de la misma. El socio podrá recurrir la
sanción ante la Junta Directiva siendo la Asamblea General la que decidirá en
última instancia.