sábado, 15 de septiembre de 2012

Articulos Modificados

Hola, aunque ya esta expuesta el acta de la Asamblea Extraordinaria del 03/06/2012, os publico aquí como han quedado definitivamente , los artículos modificados.


ART - 10
Los adultos podrán acceder a la Sociedad todos los días del año a cualquier hora.
Los niños SOLO podrán acudir a la planta baja, los sábados, domingos y festivos, todo el día. Las vísperas de festivos solo a partir de las 19 horas.
SALVO QUE EL SABADO SEA FESTIVO, LOS VIERNES TARDE NO PUEDEN ACCEDER A LA PLANTA BAJA
Los menores deberán de comportarse debidamente, tratando de no molestar, debiendo en caso contrario, hacérselo saber al socio que los hubiera invitado y que es el responsable de estos niños, mientas estén en el interior del local.
Los cumpleaños y fiestas infantiles, serán obligatoriamente, en la planta superior y en horario de comida o merienda. Nunca en horario de cena.
La J.D., autorizara los casos y fechas especiales.
Crear un calendario y ponerlo en sitio visible, con estas fechas.


ART - 8
Sobre el Bono-Aportación:

El bono-aportación, se corresponde con la aportación que los socios iniciales de la sociedad hicieron en el momento de la compra del local social y con la aportación que con posterioridad efectuaron socios para la remodelación y habilitación del mismo.

Esta aportación la efectuaron los socios con carácter de préstamo a la sociedad, aportación no sujeta a revalorización, sin devengo de interés y con el acuerdo de que la sociedad no tendría obligación de devolver dicha aportación hasta el momento en el que la sociedad vendiera el local o hasta el fallecimiento del socio en las condiciones que a continuación se señalarán.

El bono-aportación se corresponde con la cantidad de 600,00 €.

El bono-aportación se materializa en un título a nombre del socio. Este título tiene un número correlativo, el título se constituye en dos ejemplares, uno en poder del socio titular del bono-aportación, y el otro, se archiva en la sociedad.

A ningún socio se le reconoce más de un bono-aportación.

Cuando un socio solicite la baja en la sociedad, el socio, si es titular de un bono-aportación, deberá  comunicar por escrito a la Junta Directiva, su intención de causar baja voluntaria en la sociedad y la fecha a partir de la cual causa baja. A partir de ese momento, dejará de disfrutar de los servicios que ofrece la sociedad así como cesará su obligación de abonar la cuota.

A partir de ese, en el plazo de 6 meses, podrá dirigirse a la Junta Directiva proponiéndole la persona que vaya a ser en su lugar socio de la sociedad y titular del bono-aportación que él ostente. En ese momento y con el mismo número de bono-aportación, se anulará el anterior, y la sociedad entregará el bono correspondiente al nuevo socio.

Si en el plazo de 6 meses el socio titular del bono-aportación que no haya presentado a la Junta Directiva una persona interesada en ser titular de su bono-aportación, quedará como titular del bono-aportación y la sociedad podrá decidir la incorporación de un nuevo socio, en su caso, en la plaza que ha dejado vacante el socio que ha solicitado su baja.

En todo caso, la incorporación del nuevo socio se efectuará en las condiciones que la Asamblea de Socios tenga establecidas para la admisión de nuevos socios.


Se establece por lo tanto, que en este plazo de 6 meses, el bono-aportación es transmisible pero no es negociable. Transcurrido este plazo de 6 meses desde que el socio ha solicitado la baja voluntaria, el bono-aportación no es transmisible a no ser que la Asamblea de Socios decida la incorporación de nuevos socios.

La Junta Directiva en el tablón de anuncios de la sociedad indicará la situación de altas y bajas en cada momento, a fin de que se respete el orden de prioridad tanto de altas como de bajas.

En el caso de fallecimiento de un socio, y de que los herederos no deseen continuar siendo socios o no reúnan las condiciones para ser socios, se actuará de la misma manera que para el caso de la baja voluntaria, a excepción de que los herederos acreditados podrán reclamar a la sociedad la cancelación del bono-aportación, entregando el original de dicho bono-aportación y la sociedad asume la obligación de abonar 600,00 € al heredero o herederos que acrediten haberse adjudicado dicho bono-aportación, a razón de 150 € por año en un plazo de 4 años.

La Junta Directiva fijará anualmente el valor de la CUOTA DE ENTRADA para la figura de “socio familiar de socio” y la de “socio de consumo”, ambas a fondo perdido.

Todos los socios sean titulares de bono-aportación o no lo sean, tienen los mismos derechos a los servicios que presta la sociedad.
  
Valor del bono – aportación.

El valor del bono aportación queda fijado en seis cientos euros #600.-€#


ART. 9 La condición de socio se pierde.(no se modifica su contenido, solo su redacción, ajustandola a las indicaciones del abogado)

1.    Por la solicitud de baja voluntaria.
2.    Por fallecimiento.
3.    Por expulsión.

Será motivo de expulsión:

a)    La falta de pago de 12 cuotas consecutivas o 18 alternas, siempre que se le haya requerido para el pago por burofax en el domicilio que tiene señalado a la sociedad.
b)    Por acuerdo de la Junta Directiva motivado por acumulación de faltas graves o muy graves. Desde el momento en el que se le notifique la expulsión acordada por la Junta Directiva, el socio dejará de poder disfrutar de los servicios de la sociedad. La Junta Directiva someterá a la ratificación de la Junta General la expulsión acordada del socio. En el tablón de anuncios de la sociedad deberá ser comunicada la expulsión y los motivos de la misma. El socio podrá recurrir la sanción ante la Junta Directiva siendo la Asamblea General la que decidirá en última instancia.

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