lunes, 22 de agosto de 2016

Aclaración sobre el tema del tabaco.

Hola, hemos realizado una consulta al departamento del Gobierno Vasco que lleva este tema.
Se pedía una aclaración sobre el tema de los menores y fumar en su presencia.
esta es la respuesta:

Datos de la solicitud
Datos personales: EiztariEtxea
Correo electrónico: 
Número de expediente: 2016/007644
Tipo de solicitud: Información
Asunto: LEY 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y
Texto:
Hola, segun el art40 de la citada ley, las Sociedades en asamblea de socios pueden tomar la decision de permitir o no fumar en su local.
La pregunta es: una vez aceptado que se puede fumar en el local, en caso de presencia de menores que se debe de hacer?.
Gracias y saludos.

Respuesta

Estimado señor,
Referente a su pregunta, le comentamos lo siguiente:
La prohibición o no de fumar afecta a la totalidad del local, no habiendo excepción alguna, siempre y cuando no se fume habiendo menores en la sociedad.
Pues no olvidemos que la protección de la salud de las personas, en especial la salud de las personas menores de edad y de los colectivos socialmente más
vulnerables es uno de los objetivos principales de la nueva Ley. Una Ley cuyo fin es la promoción, la prevención y la protección de la salud pública a través
del fomento de hábitos saludables.

Reciba un cordial saludo,

Atentamente
Direc. de Aseguramiento y Contratacion Sanitaria - Salud


Queda claro que no se puede dividir la sociedad en zona fumador/no fumador y que no se puede fumar, si así se ha decidido, habiendo menores en el local social.

Saludos.
La Directiva.

miércoles, 1 de junio de 2016

Asamblea Extraordinaria de 29 de mayo de 2.016

En San Sebastián a 29 de mayo de 2.016, y en el local social de esta Sociedad, con domicilio en Plaza del Buen Pastor 13 bajo, de San Sebastián, y siendo las 10,00 horas y en segunda convocatoria y definitiva se constituye la Asamblea General Extraordinaria, convocada con fecha 9 de Mayo de 2.016, a la que asisten 21 socios.
Una vez saludados por el Presidente , se pasa al siguiente orden del día:

Punto único:
Adaptación de los estatutos y/o régimen interno a lo dispuesto en el Art-40 de la ley 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias del Gobierno Vasco:

Artículo 40. – Consumo de tabaco.

1. – Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. No obstante, en el caso de espacios cerrados y semicerrados de titularidad privada de uso público, el consumo de tabaco podrá permitirse expresamente, mediante acuerdo mayoritario de las personas socias, reflejado en las normas estatutarias reguladoras de la actividad de la entidad, que deberá carecer de ánimo de lucro y no incluir entre su objeto social o actividades la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

El Presidente explica cómo está el tema, debemos de tomar una decisión .O se sigue permitiendo fumar en el local social, o no se permite.
Teniendo en cuenta que si no tomamos ninguna decisión la ley, por defecto, prohíbe fumar.
Se habla que el piso superior sea de no fumadores, y abajo se pueda fumar.
También se genera una polémica en cuanto a los menores, ya que en el caso de presencia de menores queda prohibido fumar.
Se indica por parte de varios socios que los menores siguen entrando a la sociedad en cualquier fecha y hora y se plantea el que no entren menores en la sociedad.
Se explica que anterior asamblea extraordinaria se tomó la decisión de que pudieran hacerlo, en días y fechas concretas.
Al final no se toca este tema.

Se procede a la votación resultando:

7 votos a favor de prohibir fumar
14 votos a favor de permitir fumar.
0 abstenciones.

Se reflejan en el acta 3 votos, remitidos al Presidente, de socios que no podían asistir. Ante la duda de si es válido se decide no tenerlos en cuenta.

Por lo tanto queda aprobado por mayoría el permiso de consumo de tabaco en el local social.

Con dos excepciones:
Prohibido fumar en la cocina.
Prohibido fumar si hay menores presentes.


A petición de varios socios se recogen las siguientes puntualizaciones:

Colocar unos carteles que avisen de la autorización de fumar y del tema de los menores.
Enviar una circular a los socios con la decisión tomada y las reglas de asistencia de menores a la sociedad, que son de obligado cumplimiento:

Modificación en Junta Extraordinaria de 3 de junio 2012.

“10 - ACCESO A LA SOCIEDAD EIZTARI ETXEA.

Los Adultos pueden acceder a la Sociedad TODOS los días de la semana, a cualquier hora.
Los niños SOLO podrán acudir a la planta baja de la Sociedad los sábados, domingos y festivos, todo el día. Las vísperas de festivos a partir de las 19 horas. 
SALVO QUE EL SABADO SEA FESTIVO, LOS VIERNES TARDE,LOS MENORES; NO PUEDEN ACCEDER A LA PLANTA BAJA
Los menores deberán comportarse debidamente, tratando de no molestar, debiendo en caso contrario, hacérselo saber al socio que los hubiera invitado que es el responsable de estos mientras estén en el interior del local social.
Los cumpleaños y fiestas infantiles, serán obligatoriamente en la planta superior y en horario de comida o merienda, nunca en horario de cena. 
La J.D. autorizará los casos, y fechas especiales.
Crear un calendario y ponerlo en sitio visible, con esas fechas.”


Publicarlo en el blog y en el ordenador de notas.

Desde la Directiva se pide comprensión a todos, sentido común y recordar que el local social es de todos y para disfrute de todos.

Se procederá a modificar los Estatutos y/o el Reglamento de Régimen Interno.

El Presidente da por concluida la reunión, siendo las 11 horas.

martes, 10 de mayo de 2016

Asmblea Extraordinaria




Donostia 9 de mayo de 2016.

Te convocamos a para el próximo día 29 de mayo de 2016, a las 10 horas en segunda y definitiva convocatoria a una junta general extraordinaria de socios.

El único punto de orden del día es:

Nueva ley de adicciones del Gobierno Vasco. Resoluciones a tomar.

Con la nueva ley en vigor, en estos momentos, estaría prohibido fumar en la Sociedad.

Pero la citada ley permite que las sociedades tomen, en asamblea extraordinaria y quede reflejado en sus estatutos, la decisión de fumar o no fumar en su local.
Así que estamos “obligados” a tomar una decisión sobre el tema, de lo contrario se da por entendido en la ley que se prohíbe fumar.
Quedando expuesto a sanciones.

Así que os esperamos para tomar una decisión al respecto.

Saludos.
La Directiva.


Hola, Bienvenido al blog de nuestra Sociedad!

EIZTARI-ETXEA

Plaza del Buen Pastor, 13

20.006 Donostia / San Sebastian

Gipuzkoa

CIF G-20127171

Fijo- 943463501

Móvil y WhatsApp - 628720465

eiztari.etxea@gmail.com

eiztarietxea.blogspot.com

eiztarietxeadanborrada@gmail.com