Se pedía una aclaración sobre el tema de los menores y fumar en su presencia.
esta es la respuesta:
Datos de la solicitud | |
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Datos personales: EiztariEtxea
Correo electrónico: Número de expediente: 2016/007644 Tipo de solicitud: Información Asunto: LEY 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Texto: Hola, segun el art40 de la citada ley, las Sociedades en asamblea de socios pueden tomar la decision de permitir o no fumar en su local. La pregunta es: una vez aceptado que se puede fumar en el local, en caso de presencia de menores que se debe de hacer?. Gracias y saludos. |
Respuesta | |
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Estimado señor, Referente a su pregunta, le comentamos lo siguiente: La prohibición o no de fumar afecta a la totalidad del local, no habiendo excepción alguna, siempre y cuando no se fume habiendo menores en la sociedad. Pues no olvidemos que la protección de la salud de las personas, en especial la salud de las personas menores de edad y de los colectivos socialmente más vulnerables es uno de los objetivos principales de la nueva Ley. Una Ley cuyo fin es la promoción, la prevención y la protección de la salud pública a través del fomento de hábitos saludables. Reciba un cordial saludo, | |
Atentamente
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Direc. de Aseguramiento y Contratacion Sanitaria - Salud
Queda claro que no se puede dividir la sociedad en zona fumador/no fumador y que no se puede fumar, si así se ha decidido, habiendo menores en el local social. Saludos. La Directiva. |