Una vez saludados por el Presidente , se pasa al siguiente orden del día:
Punto único:
Adaptación de los estatutos y/o régimen interno a lo dispuesto en el Art-40 de la ley 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias del Gobierno Vasco:
Artículo 40. – Consumo de tabaco.
1. – Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. No obstante, en el caso de espacios cerrados y semicerrados de titularidad privada de uso público, el consumo de tabaco podrá permitirse expresamente, mediante acuerdo mayoritario de las personas socias, reflejado en las normas estatutarias reguladoras de la actividad de la entidad, que deberá carecer de ánimo de lucro y no incluir entre su objeto social o actividades la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
El Presidente explica cómo está el tema, debemos de tomar una decisión .O se sigue permitiendo fumar en el local social, o no se permite.
Teniendo en cuenta que si no tomamos ninguna decisión la ley, por defecto, prohíbe fumar.
Se habla que el piso superior sea de no fumadores, y abajo se pueda fumar.
También se genera una polémica en cuanto a los menores, ya que en el caso de presencia de menores queda prohibido fumar.
Se indica por parte de varios socios que los menores siguen entrando a la sociedad en cualquier fecha y hora y se plantea el que no entren menores en la sociedad.
Se explica que anterior asamblea extraordinaria se tomó la decisión de que pudieran hacerlo, en días y fechas concretas.
Al final no se toca este tema.
Se procede a la votación resultando:
7 votos a favor de prohibir fumar
14 votos a favor de permitir fumar.
0 abstenciones.
Se reflejan en el acta 3 votos, remitidos al Presidente, de socios que no podían asistir. Ante la duda de si es válido se decide no tenerlos en cuenta.
Por lo tanto queda aprobado por mayoría el permiso de consumo de tabaco en el local social.
Con dos excepciones:
Prohibido fumar en la cocina.
Prohibido fumar si hay menores presentes.
A petición de varios socios se recogen las siguientes puntualizaciones:
Colocar unos carteles que avisen de la autorización de fumar y del tema de los menores.
Enviar una circular a los socios con la decisión tomada y las reglas de asistencia de menores a la sociedad, que son de obligado cumplimiento:
Modificación en Junta Extraordinaria de 3 de junio 2012.
“10 - ACCESO A LA SOCIEDAD EIZTARI ETXEA.
• Los Adultos pueden acceder a la Sociedad TODOS los días de la semana, a cualquier hora.
• Los niños SOLO podrán acudir a la planta baja de la Sociedad los sábados, domingos y festivos, todo el día. Las vísperas de festivos a partir de las 19 horas.
• SALVO QUE EL SABADO SEA FESTIVO, LOS VIERNES TARDE,LOS MENORES; NO PUEDEN ACCEDER A LA PLANTA BAJA
• Los menores deberán comportarse debidamente, tratando de no molestar, debiendo en caso contrario, hacérselo saber al socio que los hubiera invitado que es el responsable de estos mientras estén en el interior del local social.
• Los cumpleaños y fiestas infantiles, serán obligatoriamente en la planta superior y en horario de comida o merienda, nunca en horario de cena.
La J.D. autorizará los casos, y fechas especiales.
Crear un calendario y ponerlo en sitio visible, con esas fechas.”
Publicarlo en el blog y en el ordenador de notas.
Desde la Directiva se pide comprensión a todos, sentido común y recordar que el local social es de todos y para disfrute de todos.
Se procederá a modificar los Estatutos y/o el Reglamento de Régimen Interno.
El Presidente da por concluida la reunión, siendo las 11 horas.